Seguridad Laboral: Consejos para la prevención de riesgos laborales

Seguridad Laboral: Consejos para la prevención de riesgos laborales

¿Qué es la seguridad laboral?

La seguridad en el ámbito del trabajo es una disciplina que tiene por finalidad evitar la ocurrencia de accidentes en hecho y ocasión del trabajo. Es por ello que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de técnicas y actividades tendientes a prevenir accidentes o reducir su impacto en caso de ocurrencia.

Por otra parte, cabe destacar que las empresas son las que deben observar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, como así también capacitar al personal para el correcto uso de los elementos de protección y la observancia de las normas de prevención de accidentes.

La importancia de la seguridad laboral radica precisamente en las alarmantes cifras de accidentes graves y muertes ocurridas como consecuencia de la inobservancia de las medidas preventivas de accidentes laborales. Algunas de las principales causas de muerte son accidentes in itinere, patologías cardíacas, caídas desde elevaciones, shock eléctrico, golpes durante tareas de logística, acceso a espacios no permitidos.

La principal causa de los accidentes está centrada en el error humano, por lo que es de gran importancia la adecuada capacitación en la manipulación de los objetos, manejo de las maquinarias, uso de elementos de protección, evitar acceder a áreas riesgosas, entre otros.

Para la determinación de las medidas preventivas de aplicación al caso concreto los especialistas deben estudiar con detalle cada puesto de trabajo, la distribución física de los elementos de trabajo, las maquinarias que se van a utilizar, los peligros por el mal uso de los materiales de trabajo, la presencia de agentes tóxicos, emanaciones, derrames, áreas de difícil acceso, etc. Durante el relevamiento se deberán registrar las fallas de seguridad encontradas, las soluciones propuestas y las medidas de protección necesarias en cada caso.

La responsabilidad empresaria implica la adopción de todas las medidas de seguridad y capacitación del personal para evitar que se produzcan accidentes graves, e inclusive la muerte. Es su obligación proporcionar a sus dependientes todos los elementos de protección inherentes a cada puesto de trabajo. En consecuencia, es necesario disponer de un asesoramiento de ingenieros en higiene y seguridad industrial para el diseño de los puestos de trabajo y la capacitación de la aseguradora de riesgos de trabajo en cuestiones de prevención.

El rol de los organismos internacionales en la prevención de los riesgos del trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la que se ocupa de la redacción de las normas internacionales en materia de vigilancia de la seguridad laboral, encontrándose a su cargo la mejora continua en la materia. Esta entidad está constituida por los estados miembro, empresas y empleados en relación de dependencia.

Este organismo ha emitido las Recomendaciones 031 y 181 que regulan la materia. En el primer caso, se enumeran los principios rectores para la prevención de accidentes en empresas industriales y agropecuarias. Por su parte, la segunda se refiere a las normas aplicables a los accidentes mayores.

Mientras que el Convenio N° 121 de la OIT se refiere a las prestaciones médicas y dinerarias en caso de ocurrencia de accidentes laborales, sugiriendo a los estados miembro que dicten legislación que contemple la cobertura de los siguientes casos:

– Estado mórbido,

– Incapacidad resultante del estado mórbido que implique la pérdida de ganancias,

– Pérdida total o parcial de las posibilidades de obtener ingresos.

– Pérdida de los medios de subsistencia por fallecimiento del sostén de la familia.

Por otra parte, la convención n° 139 dicta los lineamientos referidos a la prevención y control de los riesgos causados por agentes cancerígenos. Mientras que el Convenio N° 155 se refiere a la seguridad y salud de los trabajadores. En tal sentido, la normativa se refiere a las exigencias que se deberían cumplir por parte de los estados miembro, los empleadores y los empleados en materia de riesgos de trabajo. Por ejemplo, los empleadores deberán garantizar:

– que las maquinarias y equipos que proporcionan a los dependientes no representan riesgo alguno para desarrollar las tareas para las que fueron contratados;

– que las sustancias y agentes químicos que allí se manipulan no representan riesgos para la salud humana;

– el suministro de la ropa y los elementos de protección necesarios para que los trabajadores realicen las tareas en forma segura.

El Convenio n° 148 se refiere al medio ambiente de trabajo y a las medidas de seguridad que se deben cumplir a fin de que los trabajadores no se encuentren expuestos a agentes tóxicos, excesos de ruidos y vibraciones, brindando el empleador los elementos de aislación que resulten necesarios para la protección de la integridad física de los dependientes.

Finalmente, los Convenios n°161, 162 y 167 tratan acerca de la creación de los servicios de salud en el trabajo, uso del asbesto en condiciones de seguridad, Salud y seguridad en empresas constructoras, respectivamente..

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.